LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La Provincia acepta en propiedad los activos, neto de previsiones, por un total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 78.556.000), y asume los pasivos por PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 175.290.000), que como Anexo I integran la presente, los que se excluyen del Balance General Especial del Banco de San Juan S.A. confeccionado al 31 de julio de 1996, aprobado por el Directorio del mismo.
A los fines de la transferencia de la propiedad de los activos aludidos en el párrafo precedente, exceptúase al Banco de San Juan S.A. del Impuesto de Sellos en todos los actos y operaciones que realice con motivo de la misma.
Asimismo, la Provincia acepta la cesión de los créditos y obligaciones litigiosas y eventuales que se detallan en el Anexo I Complementario; sin perjuicio de otros créditos y obligaciones litigiosos y/o eventuales no incluidos en el detalle, pero que sean originados en causa o título anterior a la fecha de transferencia de las acciones al comprador.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, los saldos impagos a la fecha de sanción de la presente, refinanciados o a refinanciar, con los acreedores que se consignan en el Anexo II, que integra esta Ley.

Facúltaselo asimismo a ceder en pago los referidos fondos.-


ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convertir a dóla res estadounidenses la deuda en pesos y títulos públicos con la A.N.S.S.A.L., que asume la Provincia por el Artículo 1º, a los fines de su refinanciación.-


ARTICULO 4º.- Los pasivos no incluidos en los Artículos 2º y 3º de la presente, se atenderán conforme a las disponibilidades financieras y las partidas presupuestarias que a tal fin se contemplen en los Presupuestos Anuales, dándosele prioridad a los detallados en el Anexo III que integra esta Ley,

priorizando los mismos en el orden en que se enuncian: 1) Destinados a atención de la salud; 2) Destinados a vivienda; y 3) Al resto.-


ARTICULO 5º.- Los fondos que se recuperen por el cobro de los créditos aceptados por el Artículo 1º, serán aplicados a la cancelación de los pasivos asumidos.-


ARTICULO 6º.- La Provincia aceptará las variaciones patrimoniales que pudieren experimentar los activos y pasivos aceptados por el Artículo 1º, entre el Estado Patrimonial al 31 de julio de 1996, y el que se practique a la fecha de entrega en propiedad de las acciones a los adquirentes.-


ARTICULO 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar y obtener asistencia crediticia Nacional e Internacional, hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), con el objeto de refinanciar a largo plazo los pasivos asumidos por esta Ley, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Moneda de contrato: Pesos o dólares estadounidenses. b) Plazo hasta quince años, a convenir inicialmente o mediante prórrogas o renovaciones. c) tasa de interés: la que se determine en oportunidad de celebrar la operación o sus renovaciones, teniendo en cuenta la situación del mercado financiero. d) Forma de pago: la periodicidad en los pagos de amortizaciones e intereses, podrá ser convenida libremente, conforme a las condiciones del mercado. e) Entidad de créditos: Podrá ser cualquier persona física o jurídica que opere legalmente en la República Argentina o en el Exterior, y que por su objeto social le sea posible la realización de actividades financieras o de créditos. f) Garantía: con los fondos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya.
Los referidos fondos podrán también ser cedidos en pago.
Establécese que previo a la celebración de cada operación, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá dar intervención a Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia y Asesoría Letrada de Gobierno, a fin de que emitan opinión conforme a sus respectivas competencias.
El Poder Ejecutivo elevará trimestralmente a la Cámara de Diputados un informe sobre la aplicación de los créditos obtenidos conforme al presente artículo.-


ARTICULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar con los fondos de la recaudación de impuestos provinciales, créditos de la cartera de préstamos del Banco de San Juan S.A. por la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL
($ 7.915.000), que se detallan en el Anexo IV que integra la presente, con más los intereses y accesorios que se devenguen en las condiciones pactadas con los deudores.-


ARTICULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Banco de San Juan S.A. y garantizar con los fondos de la recaudación de impuestos provinciales, el pago del remanente de los créditos del S.E.S. S.E. y O.S.S.E., por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 2.125.000), al 31 de julio de 1996, con más intereses y accesorios que se devenguen hasta la fecha de su cancelación.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a asumir y garantizar el crédito que el Banco de San Juan S.A. posee con la Secretaría de Hacienda de la Nación, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 855.000), al 31 de julio de 1996, con más los intereses y accesorios que se devenguen en el caso que aquella no lo cancele dentro de los ciento ochenta (180) días desde la entrega de las acciones al comprador.-


ARTICULO 10º.- El plazo de diez (10) años para que el Banco de San Juan S.A. actúe como agente financiero de la Provincia, previsto en el Artículo 7º, de la Ley Nº 6.611, se empezará a contar desde la fecha en que se celebre el contrato de vinculación que exige el Artículo 65º, Inciso g), del Pliego de Bases y Condiciones. El Poder Ejecutivo deberá instruir a su representante en el Directorio del Banco de San Juan S.A. para que en la Asamblea de Accionistas que se celebrará conforme a lo dispuesto en el Artículo 65º, Inciso b), del Pliego de Bases y Condiciones, se adecue el texto del Artículo 10º, del Estatuto del Banco a lo dispuesto en el presente Artículo.-


ARTICULO 11º.- Dispónese la creación de un Comité Ejecutivo
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para la supervisión, control y administración, en su caso, de los activos y pasivos cedidos a la Provincia por el Banco de San Juan S.A.
El Comité será dirigido por un Coordinador el que actuará conforme a las facultades que le asigne el Poder Ejecutivo, fijándosele una retribución mensual, por todo concepto, de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($ 2.410,20), excluidas Asignaciones Familiares.
El coordinador será asistido por dos Secretarías, una jurídica y otra administrativo-contable. Los Secretarios tendrán una retribución mensual, por todo concepto, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 25/100 ($ 1.622,25), excluidas Asignaciones Familiares.
El Comité Ejecutivo tendrá una duración de dos (2) años a contar desde su integración, pudiendo ser prorrogado ese plazo anualmente por el Poder Ejecutivo en consideración a las necesidades y finalidad de su creación.-

ARTICULO 12º.- El plazo para que concluya el proceso licitatorio
previsto en el Artículo 4º, de la Ley Nº 6.611, que fuera modificado por las Leyes Nº 6.683 y 6.721, se amplía en sesenta (60) días a contar desde el 10 de noviembre de 1996, inclusive.-


ARTICULO 13º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones presupuestarias y registraciones contables necesarias como consecuencia de la aplicación de la presente Ley.-


ARTICULO 14º.- La presente ley regirá desde la fecha de su
sanción.-


ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.-