LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

SISTEMA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PARTICIPATIVO

TITULO I

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PARTICIPATIVO

ARTICULO 1º.- OBJETIVOS:
Créase el Sistema Provincial de Planeamiento Participativo que tendrá por objetivo la institucionalización de formas y mecanismos para consultar el interés público y privado, coordinar las decisiones y acciones y acordar los medios que sirvan de base para instrumentar el accionar del Estado, tendiente a asegurar el bienestar de la población.-

ARTICULO 2º.- FINALIDAD:

El Sistema Provincial de Planeamiento Participativo tendrá por finalidad asegurar la formulación, coordinación y evaluación de políticas, programas y acciones orientadas hacia el desarrollo ambiental, territorial, social, económico, científico y tecnológico e institucional al que aspire la comunidad provincial.-


ARTICULO 3º.- DEL PROCESO EN EL SISTEMA PROVINCIAL DE PLANEA MIENTO PARTICIPATIVO:
A los efectos de cumplir la finalidad prevista en el Artículo 2º, el Sistema Provincial de Planeamiento Participativo cumplirá con las siguientes instancias y acciones, las que a continuación se explicitan con carácter enunciativo:

I.- INSTANCIAS:

a) Instancia de Definición:

Se determinarán los objetivos, políticas y estrategias de corto, mediano y largo plazo, consensuadas entre el Gobierno Provincial y los sectores representativos de la comunidad mencionados en los incisos e), f) y g), del Artículo 4º, de la presente Ley, integrados en el Consejo Provincial de Desarrollo (COPRODE).

b) Instancia de Expresión de Necesidades:
Es privativo de esta etapa la presentación de ideas y proyectos a nivel provincial y municipal recabada a través de los Consejos Sectoriales y Municipales de Planeamiento (COSECPLAN y COMUPLAN).

c) Instancia de formulación y evaluación de ideas y
proyectos:
En esta instancia la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de las ideas y propuestas presentadas, procederá a determinar la rentabilidad social de los proyectos, ubicación y fecha óptima de puesta en marcha de los mismos. A este fin la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión deberá ceñirse a métodos eminentemente técnicos y objetivos.

d) Instancia de formulación y consenso:
En esta instancia corresponde a la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión girar al Consejo Intersectorial de Planeamiento (COINPLAN), los proyectos económica y socialmente aptos para su ejecución, los que deberán ser compatibilizados con los diferentes sectores del Gobierno, con la finalidad de formular planes y programas, promoviendo la ejecución de los mismos. Los proyectos consensuados serán enviados por el Secretario de Planeamiento y Control de Gestión al Consejo Provincial de Planeamiento (COPROPLAN) quien procederá a su incorporación en el proyecto de plan provincial de desarrollo.

e) Instancia de elaboración y aprobación:
El Consejo Provincial de Planeamiento (COPROPLAN) aprobará previa intervención del Consejo Provincial de Desarrollo (COPRODE), el plan de desarrollo provincial, el que será elevado a la Cámara de Diputados.

f) Instancia Legislativa:
El Poder Legislativo analizará y dará fuerza de Ley al Plan de Desarrollo Provincial, el que sólo podrá ser modificado en su contenido por otra ley que expresamente así lo disponga.

II.- ACCIONES:

a) Expresar y detectar necesidades, del conjunto de la sociedad;

b) Desarrollar procesos de negociación, conciliación y concertación de intereses sectoriales con plena participación de las partes involucradas;

c) Establecer prioridades y metas que serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Provincial y orientadoras de las actividades de los particulares;

d) Elaborar planes, programas y formular presupuestos públicos de acuerdo con la realidad imperante.-


ARTICULO 4º.- COMPONENTES:
El Sistema Provincial de Planeamiento Partici- pativo estará integrado, bajo las condiciones que fija la presente ley y su reglamentación, por las siguientes organizaciones:

a) El Poder Legislativo;

b) El Poder Ejecutivo;

c) El Poder Judicial;

d) Los Municipios;

e) Los partidos políticos regularmente constituidos;

f) Las organizaciones sectoriales, públicas, privadas o mixtas que posean personalidad jurídica; y,

g) La comunidad en general a través de las organizaciones que estén debidamente constituidas conforme a la legislación vigente.-

 

TITULO II


DE LA ORGANIZACION Y LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE

PLANEAMIENTO PARTICIPATIVO


CAPITULO I

EN EL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 5º.- CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO, FINALIDAD:
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN) como máximo organismo responsable de la conducción del Sistema Provincial de Planeamiento Participativo.-


ARTICULO 6º.- INTEGRACION:
Formarán parte del CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN) el Vice-Gobernador, los Ministros y Secretarios de Estado bajo la conducción del Gobernador y la coordinación del titular de la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión.-


ARTICULO 7º.- FUNCIONES:
Son funciones del CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN):

a) Acordar los objetivos, políticas y estrategias generales de corto, mediano y largo plazo que orientarán la formulación del Plan de Desarrollo Provincial;

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Provincial y los planes sectoriales de cada jurisdicción;

c) Compatibilizar el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial con el Plan de Desarrollo Provincial o los Planes Sectoriales de cada jurisdicción;

d) Elevar a aprobación de la Legislatura Provincial el Plan de Desarrollo Provincial y sus modificaciones;

e) Fijar las pautas y criterios para que en las distintas instancias y niveles de la organización social se lleven a cabo actividades de participación, concertación y conciliación de intereses sectoriales vinculados con la actividad de Planeamiento Provincial;

f) Asegurar la ejecución del PLAN DE DESARROLLO PROVINCIAL, su revisión y actualización anual;

g) Evaluar el desarrollo de las actividades planificadas.-


ARTICULO 8º.- CONSEJO PROVINCIAL DE DESARROLLO. FINALIDAD:
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el CONSEJO PROVINCIAL DE DESARROLLO (COPRODE) como organismo de consulta y participación de las instituciones de máxima jerarquía o carácter representativo enunciadas en el Artículo 4º, Incisos e), f) y g)
de la presente Ley.
Le compete a este CONSEJO PROVINCIAL DE DESARROLLO (COPRODE) la integración, expresión, petición y participación de las organizaciones públicas, privadas o mixtas orientados a la consecución de los fines del Sistema Provincial de Planificación.-


ARTICULO 9º.- CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEAMIENTO. FINALIDAD:
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito de cada Ministerio y Secretarías, los CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEAMIENTO (COSECPLAN), como máximos organismos de formulación y coordinación de políticas y planes sectoriales dentro de las jurisdicciones citadas.-


ARTICULO 10º.- INTEGRACION DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEA MIENTO:
Formarán parte de los CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEAMIENTO (COSECPLAN) todos los organismos que integren la organización jerárquica y funcional de las jurisdicciones anteriormente citadas, hasta nivel de director o jerarquía equivalente además del representante permanente que la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión designe en cada uno de ellos. Los CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEAMIENTO (COSECPLAN) serán presididos por la máxima autoridad de organismo y coordinados por un funcionario que su titular designará a tal fin.-


ARTICULO 11º.- FUNCIONES:
Son funciones de los CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEAMIENTO (COSECPLAN):

a) Acordar los objetivos, políticas y estrategias sectoriales de corto, mediano y largo plazo;

b) Formular el Plan de Desarrollo Sectorial de las respectivas jurisdicciones, designar a los responsables de la ejecución del plan en los diferentes niveles, y proceder a su revisión periódica.

c) Consultar con las entidades públicas y privadas responsables del sector;

d) Elevar el Plan de Desarrollo Sectorial a la aprobación del CONSEJO INTERSECTORIAL DE PLANEAMIENTO (COINPLAN);

e) Asegurar la ejecución del Plan de Desarrollo Sectorial;

f) Evaluar el desarrollo de las actividades de Planeamiento Sectorial;

g) Promover las actividades de Planeamiento, concertación y conciliación de intereses sectoriales en su jurisdicción vinculados con las actividades de Planeamiento en base a las pautas y criterios fijados por el CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN);

h) Integrar a través de los Secretarios y Subsecretarios de las distintas áreas, la tarea de coordinación del Consejo Intersectorial de Planeamiento (COINPLAN);

i) Toda otra función afín con su misión.-


ARTICULO 12º.- CONSEJO INTERSECTORIAL DE PLANEAMIENTO. FINALIDAD:
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión, el CONSEJO INTERSECTORIAL DE PLANEAMIENTO (COINPLAN) como máximo organismo de coordinación intersectorial de políticas, planes, programas, proyectos y acciones en el marco del proceso de Planeamiento Participativo.-


ARTICULO 13º.- INTEGRACION
EL CONSEJO INTERSECTORIAL DE PLANEAMIENTO (COINPLAN) será presidido por la Secretaría de Planeamiento y Control de gestión y estará integrado por los Secretarios, Subsecretario y/o representantes con jerarquía equivalente de cada CONSEJO SECTORIAL DE PLANEAMIENTO (COSECPLAN), más los Intendentes Municipales de las Municipalidades que hayan adherido a la presente.-


ARTICULO 14º.- FUNCIONES
Son funciones del CONSEJO INTERSECTORIAL DE PLANEAMIENTO (COINPLAN):

a) Compatibilizar los planes sectoriales de desarrollo.

b) Formular el Plan de Desarrollo Provincial para ser elevado al CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN).

c) Compatibilizar los planes con el presupuesto.

 

d) Evaluar anualmente la marcha del Plan de Desarrollo Provincial y formular las propuestas de modificaciones en los aspectos y niveles que correspondan para su consideración por parte de los COSECPLAN, COMUPLAN Y COPROPLAN.

e) Efectuar el seguimiento de las tareas de Planeamiento Intersectorial.

f) Coordinar la acción intersectorial.

g) Asesorar a los CONSEJOS SECTORIALES DE PLANEAMIENTO (COSECPLAN), en todo lo relacionado con el planeamiento y acción intersectorial.

h) Toda otra función afín con su misión.-


ARTICULO 15º.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION A LOS FINES DEL SISTEMA DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA.
Son funciones inherentes de la Secretaría de Planeamiento de Control de Gestión, en lo referente al cumplimiento de la presente ley:

a) Asesorar al Gobernador , Vicegobernador, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo en materia de planificación.

b) Participar activamente en el proceso de planificación provincial a través de su accionar en el COPROPLAN, COPRODE, COSECPLAN y COINPLAN.

c) Coordinar al máximo nivel las actividades de planificación intersectorial e interinstitucional de nivel público y privado referido al ámbito municipal y provincial.

d) Representar al Poder Ejecutivo en todas las instancias relacionadas con el Sistema Provincial de Planificación Participativa.

e) Proponer al CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN) los sistemas y mecanismos más adecuados para el seguimiento y la evaluación de la acción de gobierno.

f) Realizar por sí o por terceros, las siguientes actividades:

1) Elaboración, difusión y almacenamiento de la información para la toma de decisiones a nivel de gobierno.

2) Formación y capacitación de recursos humanos.

3) Formulación de diagnósticos globales y su periódica actualización.

4) Elaboración de las propuestas globales de planeamiento.

5) Formulación de estudios y proyectos de perfil, prefactibilidad y factibilidad.

g) Toda otra función que expresamente le sea encomendada por el Poder Ejecutivo a los fines del cumplimiento de la ley.-

 

CAPITULO II

EN EL PODER JUDICIAL


ARTICULO 16º.- Invítase al Poder Judicial a incorporarse al
Sistema Provincial de Planeamiento Participativo. El Poder Ejecutivo Provincial acordará con el Poder Judicial la organización, instrumentos y mecanismos a utilizar para la coordinación y concertación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter global y sectorial de interés común.-

 

CAPITULO III

EN LOS MUNICIPIOS


ARTICULO 17º.- CONSEJOS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO.
Invítase a todas las Municipalidades de la Provincia de San Juan, a crear los CONSEJOS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO (COMUPLAN), como máximos organismos de formulación y coordinación de políticas y planes sectoriales dentro de las jurisdicciones citadas.-


ARTICULO 18º.- INTEGRACION.
Formarán parte de los CONSEJOS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO (COMUPLAN), todos los funcionarios que integren la organización jerárquica de la jurisdicción anteriormente citada, además del representante permanente que la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión designe en cada una de ellas. Los CONSEJOS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO (COMUPLAN) serán presididos por la máxima autoridad del municipio y coordinados por un funcionario que su titular designará a tal fin y las entidades públicas y privadas interesadas.-

ARTICULO 19º.- FUNCIONES.
Son funciones de los CONSEJOS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO (COMUNPLAN):

a) Acordar los objetivos, políticas y estrategias de su municipio, de corto, mediano y largo plazo;

b) Formular y evaluar a nivel de perfil, los proyectos requeridos por su comunidad, designar a los responsables de la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal en los diferentes niveles y proceder a su revisión periódica;

c) Elevar los proyectos con estudios de perfil favorables a la Secretaría de Planeamiento para su tratamiento en el COINPLAN;

d) Asegurar la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

e) Evaluar el desarrollo de las actividades de Planeamiento municipal;

f) Promover las actividades de planeamiento, concertación y conciliación de intereses sectoriales en su jurisdicción vinculados con las actividades de planeamiento en base a las pautas y criterios fijados por el CONSEJO PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO (COPROPLAN);

g) Integrar y facilitar la tarea de coordinación del Consejo Intersectorial de Planeamiento (COINPLAN);

h) Toda otra función afín con su misión.-

 

TITULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA PROVINCIAL

DE PLANEAMIENTO PARTICIPATIVO


ARTICULO 20º.- EL PLAN DE DESARROLLO PROVINCIAL.
A los fines del SISTEMA DE PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PARTICIPATIVO, el Plan de Desarrollo Provincial, es el instrumento fundamental en el que quedan establecidas las políticas, objetivos, estrategias y medios sectoriales y globales que el Gobierno Provincial instrumentará durante el lapso para el cual se planifique, el que en ningún caso será inferior a diez (10) años.

El Plan de Desarrollo Provincial enmarcará los planes sectoriales, programas, subprogramas y proyectos de toda la Administración Pública Provincial.-


ARTICULO 21º.- EL PRESUPUESTO.
A partir de la aprobación legislativa del Plan de desarrollo Provincial, los presupuestos anuales deberán ajustarse a sus pautas y lineamientos. La elaboración de los mismos se proyectará en base a programas y su confección deberá compatibilizarse en la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión.-


ARTICULO 22º.- LA APROBACION.
El Plan de Desarrollo Provincial será aprobado por ley de la Legislatura, comenzando a ejecutarse en el ejercicio 1998.-


ARTICULO 23º.- LAS MODIFICACIONES.
Toda modificación del Plan de Desarrollo Provincial requerirá aprobación de la Legislatura.-

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 24º.- Para poner en funcionamiento el Sistema Provincial
de Planeamiento Participativo, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley.-


ARTICULO 25º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.-