LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Inciso b), del Artículo 19º, de la Ley Nº 5.459, por el siguiente:

"b) Los que se encuentren en estado de quiebra, sin autorización judicial para continuar con el giro de su actividad. En caso de concurso preventivo, tanto a los efectos de la inscripción en el Registro, como para el otorgamiento del Certificado de Capacidad, se requerirá autorización expresa del Juez de la causa, fundada en informe circunstanciado de la Sindicatura sobre el estado económico y patrimonial del presentante.-"


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.-