LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

PRORROGA DE LA EMERGENCIA

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.712, sobre la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias económicas, financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.-

ARTICULO 2º.- Dispónese la inembargabilidad mientras dure la prórroga de la emergencia declarada en el Artículo anterior, de todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación y bienes del Estado Provincial, y de todos los entes enumerados en el Artículo 1º de la presente, debiendo los Tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado, y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento, a las cuentas bancarias de origen.-


ARTICULO 3º.- Suspéndense hasta el 31 de mayo de 1998, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia y demás Organismos comprendidos en esta Ley.-


TITULO II

DE LA VIGENCIA

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que las disposiciones contenidas en los Títulos II, III y IV de la Ley Nº 6.606, y sus modificatorias, son normas de naturaleza permanente, no transitorias, manteniendo su vigencia hasta tanto sean modificadas o derogadas por otra Ley.-


DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 5º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 1997.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-