EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exclúyese del Régimen de Pago previsto en la Ley Nº 6.606, a las deudas que, estando comprendidas en las disposiciones de los Artículos 2º y 9º de la citada norma no superen el monto de PESOS CIEN ($ 100,00).-

ARTICULO 2º.- La liquidación de la deuda a que se refiere el artículo anterior, deberá practicarse de acuerdo a las normas vigentes en materia de consolidación, debiendo cada organismo responsable, afrontar el pago en su respectiva partida presupuestaria.-


ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la pertinen te reglamentación de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación.-


ARTICULO 5º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese, elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines dispuestos en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-

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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.-