LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a realizar un sorteo mensual en el que participarán los adjudicatarios de viviendas de propiedad del Instituto y los beneficiarios de Asistencia Financiera Parcial Individual otorgada por dicho Instituto, cuyo premio consistirá en la cancelación del saldo de capital y accesorios del crédito otorgado al titular que resulte favorecido.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a dictar las normas que reglamenten la participación en el sorteo que se implementa en el Artículo 1º de la presente Ley.-

ARTICULO 3º.- Se deja expresamente establecido que los titulares de locales comerciales, locaciones, comodatos, compradores de terrenos, de actas de tenencia precaria y de viviendas construidas a través del convenio BHN-Provincia de San Juan, no participarán en el sorteo mensual quedando excluidos del concurso organizado.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.-