LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía de la Provincia de San Juan y la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de San Juan, de fecha 5 de julio de 2000, el que como Anexo I, forma parte de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 6715, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un fondo especial destinado a financiar en
forma exclusiva el programa Erradicación de la Mosca de los Frutos , el que será administrado por el Ministerio de Economía y la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de San Juan, según convenio que figura como anexo I de la presente Ley y con la participación de la Comisión Mixta Fitosanitaria. A estos fines el Poder Ejecutivo remitirá los fondos a la cuenta que habilite la Cámara de Comercio Exterior según convenio”.-


ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 6715, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 7º.- Los montos percibidos con destino al Fondo creado por esta Ley no podrán, en ningún
caso, afectarse a finalidades distintas de las establecidas por el Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos, quedando a cargo de la autoridad de aplicación informar semestralmente a la Cámara de Diputados, los valores recaudados, acciones financiadas, montos invertidos, el programa de inversión del siguiente período semestral, la situación patrimonial y el inventario de los bienes de uso”.-

ARTICULO 4º.- Exceptúase al Ministerio de Economía de la aplicación de
los Artículos 13º y 52º de la Ley de Contabilidad como del Régimen de Contrataciones del Estado cuando en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley así se justifique, con el objeto de lograr la Erradicación de la Mosca de los Frutos.-


ARTICULO 5º.- A los efectos de la instrumentación y funcionamiento del convenio que figura como Anexo I de la presente Ley, los
integrantes en representación de la Cámara de Comercio Exterior, están alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades personales previstas en el Artículo 45º, 136º ,siguientes y concordantes de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 6º.- El programa para la erradicación de la mosca de los frutos, deberá extenderse, en la aplicación de la etapa de
erradicación, a todo el ámbito de la Provincia de San Juan en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar todo lo
concerniente a la Campaña de Lucha contra la Mosca de los Frutos con participación de la Comisión Mixta Fitosanitaria.-


ARTICULO 8 º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil.-