LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Elévase a jerarquía de Ley Formal las previsiones normativas contenidas en el Decreto Nº 337-G-00 dictado por el Poder Ejecutivo 
de la Provincia, el día 7 de marzo del año 2000.-

ARTICULO 2º.- Por proposición de cada uno de los bloques que componen esta Cámara de Diputados, desígnase para integrar el “Consejo Técnico

Coordinador de la Reforma Legislativa en Materia de Seguridad y Justicia” a los señores Diputados : Dr. Alberto Benito Ortiz en representación del “Bloque Alianza - U.C.R.” ; al Dr. Alfredo Alberto Castillo por el “Bloque Alianza por San Juan” ; al Dr. Jorge Turón por el “Bloque Desarrollo y Justicia” ; al Ing. Tulio Abel Del Bono y alterno al Dr. Daniel Tomas por el “Bloque Fre.Jus.De.” ; al Sr. Carlos Francisco Fernández por el “Bloque Alianza - Mo.De.In.” y, al Sr. Héctor José Arias por el “Bloque Alianza - Frente Grande”.-


ARTICULO 3º.- El “Consejo Técnico Coordinador de la Reforma Legislativa” se dará sus propias reglas de organización y funcionamiento interno conforme
los motivos, objetivos y finalidades que prescriben los Artículos 4º, 5º y 6º, del Decreto Nº 337-G-00, que por ley se jerarquiza.-


ARTICULO 4º.- Los gastos operativos, de carácter administrativos que demande el funcionamiento de este Consejo y de las Comisiones creadas por los Decretos Nº 338 ; 339 ; 340 ; 341 ; 342 ; 343 ; 344 ; 345 y 346-G-00, serán imputados en el Presupuesto General de la Provincia del ejercicio 2000, a la partida “Gastos a Clasificar”, debiendo rendirse cuenta de la ejecución presupuestaria a esta Cámara de Diputados una vez expirado el plazo, ordinario o extraordinario, que le corresponda a la última Comisión que presente su trabajo.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.-