LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Amplíanse hasta el día 14 de agosto del año 2000 y 29 de septiembre del año 2000, respectivamente, los plazos establecidos en el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.986.-

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 5º, de la Ley Nº 6.960, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º.- Todos los deudores comprendidos en el Artículo 1º de esta Ley podrán acceder a un plan de facilidades de pago para su crédito calculado en las condiciones del Artículo 2º, el que será instrumentado en pesos y amortizado en un plazo no mayor a quince (15) años. El primer vencimiento no podrá ir más allá del día 29 de diciembre del año 2000. La instrumentación del plan de facilidades de pago, en ningún caso importará novación de la deuda“.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil.-