LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RECTIFICA LA LEY N° 7.010 DE NECESIDAD Y URGENCIA

QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO 1º.- Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social, en el ámbito de la Secretaría de Salud, a realizar designaciones con profesionales comprendidos dentro de la Ley Nº 2.580, las cuales se confeccionarán de manera interina y cuya duración no podrá ser mayor de doce (12) meses y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de cada año. En todos los casos los cargos serán Grado IX, de la Carrera Médica Asistencial y de dieciocho (18) horas semanales de trabajo.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social, en el ámbito

de la Secretaría de Salud, a realizar designaciones con personal comprendido dentro de la Ley Nº 5.525, las cuales se confeccionarán de manera interina y cuya duración no podrá ser mayor de doce (12) meses y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de cada año. En todos los casos lo cargos serán de dieciocho (18) horas semanales, veinticuatro (24) horas semanales y treinta y cinco (35) horas semanales.-


ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social, en el ámbito
de la Secretaría de Salud, a realizar designaciones con personal no comprendido en la Ley Nº 2.580 y Ley Nº 5.525, siendo éstos afectados a servicios médicos y técnicos específicos, cuya duración no podrá ser mayor de doce (12) meses y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de cada año.-


ARTICULO 4º.- Previo a la suscripción de las obligaciones, se deberá contar con el crédito suficiente y la conformidad del Ministerio de Economía. Facúltase al Poder Ejecutivo para que realice las restructuraciones presupuestarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.-


ARTICULO 5º.- La presente Ley es de necesidad y urgencia y entra en
vigencia a partir del día de la fecha.-
Continuación de la Ley N° 7.010-RECTIFICADA.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los
fines previstos por el Artículo 157º, de la Constitución Provincial y dése al Boletín Oficial para su publicación.-


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Rectificada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil.-