LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase, en los términos de la Ley Nº 6.801, Patrimonio Histórico Cultural, “El Canal Indígena”, ubicado en la zona de las Higueritas, hasta las Sierras Azules, Departamento Zonda, construido por la comunidad Huarpe, cuya determinación definitiva del área quedará sujeta a relevamiento oficial que deberá ser realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan.-

ARTICULO 2º.- Califícase el Canal Indígena, según el Artículo 3º, de la Ley de base Nº 6.801:

Monumento Histórico (Inciso a-1).
Lugar Histórico Provincial (Inciso b, 1 y 2).-


ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la Universidad Nacional de San Juan y con los Municipios
correspondientes, destinados al asesoramiento, seguimiento y/o evaluación de Proyectos de investigación científica, de explotación turística y/o económica de la zona, para resguardar su genuinidad e inalterabilidad, en cumplimiento de los objetivos expresados en el Artículo 29º de la Ley Nº 6.801.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.-