LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para celebrar convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de establecer con el Ministerio de Justicia de la Nación, el marco normativo para el ejercicio de la actividad de los mandatarios del automotor, en la Provincia de San Juan.-

 2º.- La presente Ley se sanciona a tenor de lo dispuesto en el Inciso 2º, del Artículo 156º, de la Constitución Provincial, siendo de Base o Programa Legislativo, por lo que, cumplido lo dispuesto en el Artículo 1º, el Poder Ejecutivo dictará la legislación técnica reglamentaria con el objeto de regular en detalle el ejercicio de la actividad profesional citada.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.-