LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y:

ARTICULO 1º.- Declárase en el ámbito de la Provincia de San Juan, como “DÍA DEL DEPORTE”, el 27 de julio de cada año.-

ARTICULO 2º.- Iníciense gestiones oficiosas ante el Gobierno Nacional para que dicha fecha sea reconocida como tal en todo el territorio Argentino.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.-