LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, al Departamento Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Prorróganse los vencimientos y la exigibilidad del cobro de los tributos establecidos en el Código Tributario Provincial, Canon de Riego y cualquier otro tributo que recaiga sobre las actividades declaradas en emergencia, y por el término de la misma.-


ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Plan de Trabajos Públicos, correspondientes al Presupuesto General del Ejercicio 2005, las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de perforaciones de pozos y excavaciones de represas, con el objeto de ampliar la capacidad de provisión y almacenamiento de agua destinado a los productores del Departamento Valle Fértil.-


ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a asignar la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000), en el presente ejercicio económico financiero para asistir en forma inmediata a los productores del Departamento Valle Fértil.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-