LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan, el día cinco (5) del mes de junio de cada año, como el “Día del Medio Ambiente”, en adhesión al Día Internacional del Medio Ambiente.-

ARTICULO 2º.- Los organismos, sean Ministerios o Secretarías con rango ministerial a cargo de las áreas de cultura y medio ambiente del Poder Ejecutivo, serán los encargados de informar, patrocinar y accionar en favor de la celebración de la fecha instituida en el Artículo 1º, motivando e incentivando la participación activa de la ciudadanía en la concientización de la importancia del medio ambiente sano.-


ARTICULO 3º.- Se procederá a incluir en la Agenda Pública Institucional del Gobierno de la Provincia de San Juan, actos oficiales de celebración por el día 5 de junio de cada año, con la participación y representación de organizaciones civiles, políticas, económicas, no gubernamentales y otras interesadas en el desarrollo de acciones favorables para el cuidado del medio ambiente sano.


ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación incluirá en su calendario académico la celebración, información y formación sobre los contenidos pertinentes a la importancia vital del medio ambiente sano, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 41º de la Constitución Nacional Argentina, y lo establecido por el Artículo 58º de la Constitución de la Provincia de San Juan.-


ARTICULO 5º.- Invítase a los municipios provinciales a dictar la ordenanza pertinente para la adhesión a la celebración del Día del Medio Ambiente.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro.-