LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Refórmase el Artículo 3º de la Ley N.º 3969, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- A los fines de la aplicación de esta Ley se abrirá un registro especial de beneficiarios, en el que se incluirán todos los contratistas de obras y proveedores que acrediten al momento de la inscripción o su renovación, pleno cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco Provincial, mediante presentación del certificado de cumplimiento fiscal sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y de los Certificados de Libre Deuda de los impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores.

En el caso de personas jurídicas deben acreditar conjuntamente con todos los miembros del órgano de administración , el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el párrafo anterior.
Los beneficiarios deberán renovar la inscripción anualmente y acreditar ante la Autoridad de Aplicación la inexistencia de deuda, previo a concretarse la contratación, que no podrá realizarse hasta tanto se cumpla con el pago correspondiente.-“

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-