LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Dominio Público de la Provincia de San Juan, el terreno ubicado en calle Sargento Cabral y Sirerol – Departamento Rivadavia que figura como fracción “B” en el plano de mensura N.º 02-5818-05, Nomenclatura Catastral N.º 0224-500750, inscripta en el Dominio Público del Estado N.º 451 bis, Fº 51 bis, Tº 5, Año 1977.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la fracción mencionada en el artículo precedente, en el Dominio Privado de la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 3º.- OBJETO: Dónase a la Entidad Civil denominada “HUAZIHUL SAN JUAN RUGBY CLUB”, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 1974, de fecha 04/08/71, un terreno del Dominio Privado Provincial, ubicado en calle Sargento Cabral y Sirerol – Departamento Rivadavia que figura como fracción “B” en el plano de mensura N.º 02-5818-05, con su correspondiente derecho de agua de riego, Nomenclatura Catastral N.º 0224-500750, inscripta en el Registro General Inmobiliario dominio N.º 451 bis, Fº 51 bis, Tº 5, año 1977 y tiene una superficie según título 7 has 2610 m2 y según mensura 7 has. 2071,00 m2.-


ARTÍCULO 4º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como parcela B del Plano de Mensura y deslinde referenciado, con Nomenclatura Catastral 0224-500750, cuyas medidas lineales y superficiales son: Norte: limita con parcela 02-24-600800 y 02-24-540680, mide puntos: 2-3 137,33 m; 3-4 122,77 m; 4-5 36,69 m; 5-6 76,20 m; Este: con parcela 02-24-600800 mide puntos 6-7 166,64 m; Oeste: con fracción A mide puntos 8-2 233,02 m; Sur: con calle Sargento Cabral, mide puntos 7-8 382,73 m.-


ARTÍCULO 5º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13, incisos b), d) y e) de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la realización de tres canchas de rugby de medidas reglamentarias, dos canchas de hockey sobre césped de medidas reglamentarias, una cancha de mini rugby, vestuarios dobles para rugby, vestuarios dobles para hockey, módulo sanitario para damas y caballeros, salón de eventos y confitería-comedor, una pileta de natación, casa de encargado, el desarrollo y forestación de áreas para quinchos y asadores con fines sociales y deportivos, conforme al plan de obras y trabajos consignados en el Expediente N.º P 2120 del Registro del Poder Legislativo, al que se encuentra adosado el Expediente N.º 200-1156/04, del Ministerio de Gobierno.-


ARTÍCULO 6º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada, serán a cargo de la donataria a partir de la publicación de la presente Ley.-


ARTÍCULO 7º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 8º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e) de la Ley en cuestión.-


ARTÍCULO 9º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor de la donataria en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-