LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Otórguese un botiquín de primeros auxilios con la leyenda “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en cada edificio donde funcionan las escuelas públicas de gestión estatal de la Provincia. El botiquín deberá guardar proporción de elementos en función a la matrícula de alumnos que concurren al establecimiento de referencia.-

ARTICULO 2º.- La/s Directora/s llevará/n un libro de novedades por edificio escolar, donde cada vez que se haga uso del o los medicamentos o insumos del botiquín, deberá consignarse nombre del alumno o personal atendido, curso, turno, incidente y elementos utilizados.-


ARTICULO 3º.- El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación de la presente Ley, el que celebrará acuerdos con la Secretaría de Salud Pública, a los fines de la provisión y reposición de los elementos que componen los botiquines.-


ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación entregará el primer botiquín (caja e insumos), en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1º.-

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo efectuará las correcciones presupuestarias a efectos de dar cumplimiento a la Ley y establecerá en consulta con la Secretaría de Salud Pública, la lista de elementos que integran los botiquines y la elaboración de un instructivo para su uso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de treinta (30) días.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.-