LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 3.689.089,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según planilla que forma parte del presente artículo, preferentemente afectado a satisfacer necesidades salariales de los municipios.

SUBSIDIOS A MUNICIPIOS:

Municipio Total Albardón 169.731 Angaco 83.681 Calingasta 77.366 Capital 918.128 Caucete 277.096 Chimbas 241.571 Iglesia 177.626 Jáchal 326.042 9 de Julio 169.731 Pocito 137.364 Rawson 179.994 Rivadavia 188.678 San Martín 81.313 Santa Lucía 137.364 Sarmiento 119.207 Ullum 48.156 Valle Fértil 90.786 25 de Mayo 110.523 Zonda 154.732 Total 3.689.089
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, determine la forma en que se transferirá dentro del presente ejercicio fiscal año 2005, el subsidio acordado por el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco.-