LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de emergencia hídrica y social al área circundante y cercana al Dique Los Cauquenes y localidades y zonas de Arbol Verde, La Quebrada, El Médano, La Legua, San Isidro, Calle Varas, Villa Mercedes y Mogna, del Departamento Jáchal, afectadas gravemente por revenición.
La emergencia declarada se efectúa por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente.-

2º.- Consecuentemente con lo establecido por el artículo anterior, prorróganse los vencimientos y la exigibilidad del cobro de los tributos establecidos en el Código Tributario Provincial, incluyéndose el correspondiente a canon de riego y que recayeren sobre los inmuebles comprendidos dentro de la zona declarada en emergencia, por el término de la misma.-


ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar y tramitar a nivel nacional la declaración de emergencia y desastre agropecuario ante los organismos que correspondan, conforme a la legislación vigente.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.-