LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 14 de noviembre de 2006, entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. JOSÉ LUIS GIOJA, refrendado por el Ministro de Infraestructura y Tecnología, Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA, por una parte, y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por su Intendente, C.P.N. ENRIQUE EDGARDO CONTI, refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Ing. MARCELO CODÓN, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N.º 2785/06, y la Ordenanza N.º 8541/06 del Concejo Deliberante, promulgada por Decreto Municipal N.º 2867/06, los que en copia certificada como Anexos forman parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se amplía por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), el monto del préstamo otorgado por el “CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUC-TURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de fecha 24 de julio de 2006, ratificado por Decreto N.º 1284-MHF-06 (por la suma de $ 4.080.169,00), para la Obra “Pavimentación y Obras Complementarias en Distintas Calles de la Ciudad de San Juan”, en el marco de lo autorizado por las leyes provinciales N.º 7676 y 7694.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a solicitar ante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), una ampliación del préstamo otorgado por el “CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de fecha 24 de julio de 2006.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a garantizar el pago de la ampliación del préstamo autorizado por las leyes provinciales N.º 7676 y 7694, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), con los Fondos que deba percibir la Provincia en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, regulado en la Ley Nacional N.º 23.548 y complementarias, o de cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, hasta la concurrencia de cada una de las cuotas de amortización de capital e interés; o a ceder en pago los fondos antes indicados.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.-