LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley N.º 5636, modificado por la Ley N.º 7253, por el siguiente:

“ARTICULO 38º.- FECHA DE LOS COMICIOS: Las elecciones ordinarias se realizarán con antelación de sesenta (60) días a la finalización de los mandatos, como mínimo y ciento veinte (120) días, como máximo. El plazo mínimo no se regirá en caso que se las convoque para ser realizadas conjuntamente con las elecciones generales fijadas por el Gobierno Nacional.-“


ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 39 de la Ley N.º 5636, por el siguiente:

“ARTICULO 39º.- La convocatoria deberá hacerse por el Poder Ejecutivo Provincial por lo menos con noventa (90) días de anticipación al acto electoral y establecerá:

1.- Fecha de las elecciones.
2.- Clase y número de cargos a elegir.
3.- Número de candidatos por los que pueda votar el elector.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.-