LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Inciso g) del Apartado i-, del Artículo 14 de la Ley N.º 6858, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“g) Estudiar las causas de los accidentes de tránsito con participación de vehículos tipo motocicletas y bicicletas en el territorio provincial y expedirse en el término de sesenta (60) días, acerca de las causas de los accidentes, sus consecuencias y sobre las propuestas tendientes a disminuir el peligro ocasionado por estos medios de locomoción. Remitiendo sus conclusiones al Poder Ejecutivo, a sus efectos”.-


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Inciso b), Apartado III, del Artículo 14, de la Ley N.º 6858, que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) La Comisión sesionará en la sede de la Legislatura Provincial, la que le facilitará comodidades edilicias y administrativas a tal fin y su integración y primera reunión constitutiva anual, se realizará el primer día hábil del mes de mayo de cada año”.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.-