Declara en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario a Departamentos afectados por el temporal de lluvia y piedra, según lo establecido por Ley Nº 5.891 y su decreto reglamentario 3.177-PIC-88.- Sarmiento, Calingasta, Iglesia, Valle Fértil, Jáchal, Ullum, Zonda, Albardón, 25 de Mayo y todos los que integran el Valle de Tulum.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Determínase el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, en los Departamentos: Valle Fértil, Jáchal, Ullúm, Zonda, Sarmiento, Albardón, 25 de Mayo, Calingasta, Iglesia y los que integran el Valle de Tulum, afectados por las distintas inclemencias climáticas que se suscitaron en la Provincia a fines de 2007 y lo que va del presente año, en los términos establecidos por la Ley Provincial N.º 5.891 y su Decreto Reglamentario N.º 3.177/PIC/88.-

ARTÍCULO 2º.- Fíjase un plazo de treinta (30) días corridos, a contar de la fecha de sanción de la presente ley, para que los productores afectados, realicen las denuncias correspondientes en el Instituto de Economía Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico.-


ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del área pertinente, a efectuar el desembolso de hasta UN MILLÓN de pesos ($1.000.000=) y a arbitrar las gestiones útiles y necesarias para que el Gobierno Nacional declare la situación de emergencia o desastre de las zonas afectadas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N.º 22.913 y su Decreto Reglamentario N.º 581/97, a la vez que adopte las medidas pertinentes para dar respuesta inmediata a los problemas provocados por el fenómeno meteorológico.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.-