Sustituye el artículo 10 de la Ley N.º 7638, Creación del "Fondo PIEDE". De contratación de Obras Eléctricas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 10 de la Ley N.º 7638, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 10.- MECÁNICA DE LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS A FINANCIAR: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del E.P.R.E., establecerá la reglamentación complementaria necesaria para garantizar la transparencia de los procesos licitatorios, la puesta en servicio oportuna de las obras y el mínimo costo razonable compatible con la calidad de las obras a ejecutar.     Se deberá propender a la realización de las obras a través de convenios y/o contratos con las concesionarias del Servicio Público de Transporte de Distribución Troncal, del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Organismos Provinciales y/o Nacionales, debiendo preservarse la obligación de las Empresas Concesionarias encargadas de la operación y mantenimiento, de realizar la supervisión e inspección de las obras. El Poder Ejecutivo, a través del E.P.R.E., dictará la reglamentación complementaria respectiva para la creación de un “Comité de Ejecución” específico para cada obra, que tendrá el rol de Responsable y/o Comitente y estará integrado: a) Un (1) representante de la Dirección de Recursos Energéticos dependiente del Ministerio de Infraestructura y Tecnología de la Provincia de San Juan; b) Un (1) representante del área de Gobierno en cuya órbita de interés se encuentra la obra a ejecutar, de acuerdo a la caracterización realizada por el E.P.R.E.; c) Un (1) representante por cada usuario aportante, cuyos aportes especiales superen el diez por ciento (10%) de la obra a ejecutar; d) Un (1) representante del organismo de Jurisdicción Federal, en caso de concurrir aportes de fondos de esa jurisdicción para la ejecución de la obra; y, e) al menos un (1) representante del E.P.R.E.”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-