Dona un inmueble del dominio privado provincial a favor de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, en el Departamento Capital, que será destinado a la construcción del Playón Deportivo Barrio Manantiales.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Municipalidad de la Ciudad Capital de San Juan, un inmueble propiedad del Gobierno de la Provincia de San Juan – Instituto Provincial de la Vivienda, ubicado en Calle Pedro de Valdivia y Avenida Leandro N. Alem, identificado como Fracción para Equipamiento, Nomenclatura Catastral Nº 01-61-550510, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N° 01-20077-93, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 1381, Folio 81, Tomo 14, Departamento Capital, año 1987, con una superficie total según título y mensura de 3766,73 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.943 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y que será destinado a la construcción del Playón Deportivo Barrio Manantiales.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con calle Pública y mide 73,46 m (incluida ochava); ESTE: con calle Pública y mide 100,63 m (incluida ochava); SUR-OESTE: con ex zona de vías del Ferrocarril y mide en dos líneas 7,69 m y 115,36 m.

ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos a), c), d) y e) de la Ley Nº 7154, y con cargo a realizar la construcción del Polideportivo Municipal, y el control y vigilancia en todo el terreno.

ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.

ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la Ley N.º 7154.

ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.