Dona a la Municipalidad de Albardón, un inmueble perteneciente al dominio privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, que será  destinado para el funcionamiento del Edificio del Concejo Deliberante de Albardón y un Complejo Deportivo.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Municipalidad de Albardón, un inmueble perteneciente al dominio privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, Nomenclatura Catastral N.º 10/54/520460, según plano de mensura 10/2468/85, identificado como remanente de Manzana “F” del Barrio Teófilo Alonso, con una superficie total según título y mensura de 719,25 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N.º 730, Folio 30, Tomo 8, Año 1980, del Departamento Albardón, cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 137.700), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3803 de fecha 04/06/2009, y que será destinado para el funcionamiento del Edificio del Concejo Deliberante de Albardón y un Complejo Deportivo.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según plano de mensura al Norte: con Lote N.º 4 y mide 13,59 m, SUR: con Lote N.º 6 y 7 y mide 16,40 m, OESTE: con calle Proyectada y mide 48,00m, y al Este: con Nomenclaturas Catastrales: 1054/540490, 1054/530490, 1054/520490, 1054/510490, 1054/500490 y mide 48,04 m.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10, 12 y 13, Incisos a), c), d) y e) de la Ley Provincial N.º 7154, y con cargo a realizar las obras establecidas en el Artículo 1º.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan en la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la Ley N.º 7154.-

ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e) de la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-