Retrotrae al dominio del Estado Provincial un inmueble en el Departamento Rivadavia, donado al Automóvil Club Argentino.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1°.- Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N.º 3046, el inmueble ubicado en el Departamento Rivadavia, en las Playas del Río San Juan, cuya Nomenclatura Catastral 02-20-520750, a nombre del Automóvil Club Argentino, donado por Ley N.° 2137 del año 1958, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al N.º 2440, Fº 40, Tº 25, Rivadavia año 1972, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al N.º 02-1133-69, Lote “A 1” que mide al NORTE: Con fracción “B” que mide en tres líneas partiendo de Oeste a Este desde el punto 10 al 11, mide 450 m, luego girando al Norte desde el punto 11-12, mide 60,00 m, vuelve en dirección al Este el punto 12 al 4 mide 409,54 m. Al SUR: Con franja de terreno adyacente al Canal Norte en cuatro líneas, la primera arranca del límite Oeste en dirección Este con un poco de inclinación hacia el Sur desde el punto 8 al 9, mide 266,37 m; la segunda continua en la misma dirección desde el punto 7 al 8 mide 493,88 m; la tercera que gira en dirección al Este desde el punto 6 al 7, mide 112,20 m y la cuarta que sigue en dirección Nor-Este desde el punto 5 al 6, mide 128,00 m. Al ESTE: Con Playas del Río San Juan en una línea desde el punto 5 al 4, mide 63.20 m. OESTE: Con terrenos del Gobierno Provincial desde el punto 9 al 10 mide 100.00 m; Superficie: según título y mensura 15 ha. 1.190,10 m2.-

ARTICULO 2°.- Derógase la Ley Nº 2137.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-