Aprueba el Acta Mineria Compromiso, Anexo A y Sub Anexo 1, celebrado entre el Poder Ejecutivo. de la Provincia y la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. y crea el “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto
Casposo”.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACTA-COMPROMISO, su Anexo A y Sub Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja y la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY) a través de su Apoderado Ken Krister Nilsson, ratificado por Decreto N.º 0790, de fecha 25 de junio de 2008, la que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo”, cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva los aportes previstos en el Articulo 5º de la presente Ley, destinados a financiar el desarrollo de obras de infraestructura física provincial y desarrollo sustentable, incluyendo en forma no limitante, obras relativas al tema hidráulico, vial, de salud, educación, agricultura, turismo y minería, asegurando una distribución equilibrada de los recursos e inversiones, según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directas del Proyecto Casposo, en el Departamento Calingasta, sin excluir la adquisición de los bienes necesarios y estudios técnicos, según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen tanto de manera mensurable como inmediata o mediata con el mismo. Forma parte de la presente el ANEXO II, donde se discriminan, con carácter indicativo, los tipos de obras de infraestructura que quedan comprendidas en la finalidad.


ARTÍCULO 3º.- El Fondo se regirá por la presente Ley, su reglamentación, el Acta-Compromiso suscripta entre la Provincia de San Juan y ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY) y por la Ley N.º 24441 y modificatorias. Tendrá un plazo de duración inicial de diez (10) años, a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso y podrá ser prorrogado en tanto continúe la explotación del Proyecto Minero Casposo y dé origen a los aportes convenidos en el Acta-Compromiso.


ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente Ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE. Es el Estado Provincial, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto de constituir el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo.
b) FIDUCIARIO. Será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 21526 y sus modificatorias.
c) BENEFICIARIOS. Son I- Todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración para realizar las obras de infraestructura en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Casposo; II- Los suscriptores de los Títulos Valores que emita el Fideicomiso, según las condiciones que oportunamente se convengan entre el Fiduciario y el Comité de Administración; y, III- Los organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo.
d) FIDEICOMISARIO. Es el Estado Provincial.


ARTÍCULO 5º.- El patrimonio fideicomitido de este Fondo se integrará por:

a) El crédito que el Fiduciante tiene con la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY), en virtud de las obligaciones asumidas por ésta en el Acta-Compromiso, de dar cumplimiento a la contribución determinada en la Declaración de Impacto Ambiental, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Casposo durante los dos (2) primeros años de producción comercial; y, a partir del tercer año y hasta el cierre de la Mina, el uno con cincuenta por ciento (1,50%) del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Casposo, de acuerdo al cronograma de desembolso establecido en el Acta-Compromiso. El monto del crédito cedido es aportado al Fideicomiso por el Fiduciante, debiendo la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY), ingresarlo directamente, en tiempo y forma, a este Fideicomiso Público.
b) Otros aportes que pudiera realizar el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual como contribución de rentas generales.
c) Los fondos que, con esta finalidad pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional.
d) Los fondos provenientes de la colocación de Títulos de Valores que emita el Fideicomiso y los préstamos que se obtengan de organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras emprendidas por el Fondo.
e) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo.
f) Toda producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario.


ARTÍCULO 6º.- Los importes créditos cedidos por el Fiduciante y que la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY), en concepto de cancelación de los créditos cedidos al fideicomiso, deben ingresar directamente, se efectuarán semestralmente a lo largo de diez (10) años, a semestre vencido, a contar desde el comienzo de la producción comercial del Proyecto Casposo; y en la medida en que se mantenga la operación y desarrollo de dicho proyecto, en los términos del Artículo 3º de la presente Ley.
El ingreso semestral de fondos, que surja por cancelación de los créditos cedidos, será cumplido de conformidad con los montos especificados en el Acta-Compromiso.


ARTÍCULO 7º.- La falta total o parcial en los ingresos de los montos comprometidos, devengará desde el respectivo vencimiento y hasta la fecha en que efectivamente se ingrese el monto comprometido, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés resarcitorio a aplicar será la que fije, por resolución, la Secretaría de Estado de Minería como autoridad de aplicación.
Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos aludidos, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa de interés punitorio será un cincuenta por ciento (50%) superior a la tasa de interés resarcitoria vigente al momento de su aplicación.


ARTÍCULO 8º.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY), por un lapso mayor a los treinta (30) días corridos del cronograma que establece el Acta-Compromiso, implicará la obligación del Fiduciario de iniciar las acciones legales para perseguir el cobro íntegro del crédito cedido por el Fiduciante, el que integra el Patrimonio Fideicomitido, con más los intereses adeudados, atento a las previsiones del Artículo 18 de la Ley Nacional N.º 24441.


ARTÍCULO 9º.- Cumplido el plazo del Fondo y/o sus finalidades y/o los aportes comprometidos o por decisión del Fiduciante ante la imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación y agotado el Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir y/o distribuir el Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, el que deberá otorgar su aceptación de manera previa.


ARTÍCULO 10.- El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley N.º 6773), la Ley de Contabilidad (Ley N.º 2139), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley N.º 3734) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N.º 5821); así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la Administración Pública Provincial.


ARTÍCULO 11.- Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el Fideicomiso Público, para su funcionamiento deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos, tanto internos como externos, incluidos los de licitación y contratación, y a garantizar que el Fideicomiso Público haya adoptado y mantenga vigente durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos; y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Estarán sujetos a auditoría anual y los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Además, anualmente, deberán publicar un informe dentro del primer semestre del año, detallando los proyectos realizados en el año anterior y remitiendo copia del mismo a la Cámara de Diputados.


ARTÍCULO 12.- La administración del Fondo estará regida por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética, aplicables tanto a conflictos de intereses como a otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración del Fondo incluyendo cualquier remuneración dada al Fiduciario y/o a las personas encargadas de la administración del Fondo por los fondos de los mismos.


ARTÍCULO 13.- Los importes dinerarios efectivamente ingresados anualmente, no podrán ser destinados en más de un cinco por ciento (5%) a los gastos inherentes a la administración del Fondo.


ARTÍCULO 14.- El Fondo no podrá contratar servicios de consultoría que superen el diez por ciento (10%) del monto anual efectivamente ingresado por el Fiduciante aportado por el Fiduciante al Patrimonio Fideicomitido y mantendrá políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas.


ARTÍCULO 15.- El Fondo funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería y su administración será ejercida por un Comité de Administración compuesto por cuatro (4) miembros que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia de San Juan, otro por el Secretario de Estado de Minería, otro por la Cámara Minera de San Juan y otro por la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY). El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité de Administración. Cada miembro del Comité de Administración tendrá derecho a un solo voto, y las decisiones deberán ser tomadas por acuerdo de al menos tres (3) miembros del mismo. En el caso de empate el voto del Presidente se computará como doble.


ARTÍCULO 16.- Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité de Administración, sea regular o extraordinaria y el Presidente del mismo dará a todos los miembros noticia previa fehaciente de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión.


ARTÍCULO 17.- El Comité de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría, todo ello, respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública.
b) Determinar los alcances y programas de inversión a realizar en el área de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el Artículo 2º de la presente Ley.
c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría y los gastos inherentes a la administración del Fondo.
d) Seleccionar las obras a realizar y los alcances de cada una de las mismas.
e) Fijar los tiempos de las obras.
f) Determinar, según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras.
g) Dar intervención al Municipio de Calingasta, a través de quien éste designe, de manera que éste pueda asesorar y orientar al Comité de Administración sobre las obras a realizar.
h) Definir los mecanismos de control interno, además de los que legalmente correspondan.
i) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo.
j) Establecer los mecanismos informativos hacia la Provincia y hacia la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY).
k) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados.
l) Informar anualmente a la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY), en tiempo y forma, lo establecido en el Inciso m), Punto 6) del Anexo A del Acta-Compromiso;
m) Convenir con el Fiduciario todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo y que no se establezcan por esta ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso.
n) Elaborar y publicar anualmente un informe detallando los proyectos realizados en el año inmediato anterior, conforme lo establecido en el Artículo 11 de la presente Ley.


ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo deberá tener una estructura de personal mínima y pertenecerán a la planta de personal temporario del Estado Provincial por el término de la vigencia del mismo. No obstante, contarán con el auxilio de todo el personal de la Secretaría de Estado de Minería, donde se desenvuelven el Fondo y dispondrá, además, de la colaboración de todas las áreas de gobierno provincial competentes en las obras de infraestructura a llevar a cabo.


ARTÍCULO 19.- Exceptúase al “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo”, de las disposiciones de las Leyes Núms. 7459 y 7254, al sólo efecto de dotar al mismo del personal mínimo necesario para su funcionamiento.


ARTÍCULO 20.- Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en una cuenta fiduciaria creada al efecto en la entidad financiera que actúe como Fiduciario, y cuyo único destino será el “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo”.


ARTÍCULO 21.- El Fiduciario realizará la administración del Fondo, en los términos establecidos por la Ley Nacional N.º 24441 y sus modificatorias y de las instrucciones que le imparta el Comité de Administración; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos.


ARTÍCULO 22.- Exímase al “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo” de todos los impuestos provinciales: sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a la radicación de automotores y otros existentes y a crearse en el futuro.


ARTÍCULO 23.- Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto nueve del “Anexo A” del Acta-Compromiso, la Secretaría de Estado de Minería y la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. - Sucursal (TROY), deberán abrir una Cuenta Corriente conjunta y mancomunada en un banco que opere en la Provincia, donde se depositarán dichos fondos. Podrán también constituir colocaciones financieras temporarias a nombre de ambos titulares. Los rendimientos que produzcan los mencionados fondos, corresponderán a la ex Intrepid Minerals Corporation – Sucursal Argentina, hoy Troy Resources Argentina Ltd. – Sucursal (TROY).


ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado de Minería, será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente y para aprobar y firmar el contrato de Fideicomiso a celebrarse con el banco que vaya a actuar como Fiduciario.


ARTÍCULO 25.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.