Otorga un subsidio por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA a los municipios de la Provincia. RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 168/12.

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA ($ 7.394.280,00) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese esta ley a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución Provincial; y publíquese en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción.

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Sancionada por el Poder Ejecutivo a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.