Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública para el año 2012.- FE de ERRATAS 28-12-11.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL ($ 7.579.028.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL ($ 144.802.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2012, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

EROGACIONES

EROGACIONES

 

F  I  N  A  L  I  D  A  D  E  S

 

DE 

TOTAL

 

CORRIENTES

CAPITAL

 

GASTOS

1 - Administración Gubernamental

 

1.844.222.000

 

169.126.000

2.013.348.000

2 – Seguridad

      308.835.000

    30.358.000

339.373.000

3 - Servicios Sociales

2.985.937.000

1.071.487.000

4.057.424.000

4 - Servicios Económicos

353.687.000

720.891.000

1.074.578.000

5 - Deuda Pública (Intereses de la

      Deuda)

94.305.000

0

94.305.000

                                    SUB-TOTAL

5.586.986.000

1.992.042.000

7.579.028.000

APLICACIONES FINANCIERAS

Servicios Económicos (Inversiones Financieras)

 

 

 

9.729.000

Deuda Pública (Amortización Deuda)

 

 

135.073.000

TOTAL

5.586.986.000

1.992.042.000

7.723.830.000

 

 

ARTÍCULO 2º.-       Estímase en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 7.588.796.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial y en PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL ($ 135.034.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2012, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Ingresos Corrientes                          7.013.204.000

Recursos de Capital                             575.592.000

SUBTOTAL                                        7.588.796.000

Fuentes Financieras                            135.034.000

TOTAL                                                 7.723.830.000

 

 

ARTÍCULO 3º.-       Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL ($ 1.515.039.000) los importes  correspondientes a  Erogaciones  Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

 

 

ARTÍCULO 4º.-       Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

IMPORTE

 

Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)

 

7.579.028.000

 

Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)

 

7.588.796.000

 

RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS

 

9.768.000

 

                                   Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

                         

FUENTES FINANCIERAS                                                                      135.034.000

     Disminución de la Inversión Financiera                                         72.636.000

     Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos                         62.398.000

APLICACIONES FINANCIERAS                                                           144.802.000

     Inversión Financiera                                                                        9.729.000

     Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos        73.836.000      

FINANCIAMIENTO NETO                                                                        - 9.768.000

 

 

ARTÍCULO 5º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en Ejercicios posteriores.

 

 

ARTÍCULO 6º.-       La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 7º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones  que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones  fijadas en el Artículo 1°.

                                   Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

                                   El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en el  Artículo 6°.

 

 

ARTÍCULO 8º.-       Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del  Estado  y Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2012, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo  así lo determine.

                                   Quedan excluidos de esta facultad:

 

a)    Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;

b)    Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;

c)    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792; de Promoción Agrícola e Industrial;

d)    Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y

e)    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

 

 

ARTÍCULO 9º.-       Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con  la retribución de los servicios prestados.

 

 

ARTÍCULO 10.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional, como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.

                                   Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio Presupuestario.

 

 

ARTÍCULO 11.-       Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes  Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 12.-       En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.

 

 

ARTÍCULO 13.-       Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.

 

 

ARTÍCULO 14.-       Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciala adecuar las remuneraciones en sus respectivosámbitos.

                                   Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

                                   Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

 

 

ARTÍCULO 15.-       Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

 

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL

     IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Dirección de Tránsito y Transporte Ley N.º 6137

Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)

 

 

 

 

250.000

 

 

400.000

55.789.000

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

MINISTERIO DE MINERÍA

Ministerio de Minería                                                               

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Instituto Provincial de la Vivienda

 

 

 

 

134.672.000

 

 

200.000

 

                                   El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2012.

                                   El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.

 

 

ARTÍCULO 16.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

                                   Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

                                   Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

 

 

ARTÍCULO 17.-       Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2012, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.

                                    Esta autorización no comprende:

 

  1. Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
  2. Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
  3. Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;
  4. Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y
  5. Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

 

 

ARTÍCULO 18.-       Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el  Ejercicio Año 2012 se establece como límite máximo en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

                                   Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

                                   Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.

                                   Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

 

 

ARTÍCULO 19.-       Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2012, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley N.º 6691,  modificatorias y complementarias.    

 

 

ARTÍCULO 20.-       Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.

                                   Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.

 

 

ARTÍCULO 21.-       Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto (Proyecto TRADFIN-Transformación de la Administración Financiera), algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

 

 

ARTÍCULO 22.-       Mantiénese la vigencia de la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“3)  Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.

 

 

ARTÍCULO 23.-       Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, por cada modificación.

 

 

ARTÍCULO 24.-       Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2012, la Ley N.º 6378.

 

 

TÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

      

ARTÍCULO 25.-       Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 26.-       Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 3.321.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “Otras Transferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las Normas Legales y Convenios vigentes.

 

 

ARTÍCULO 27.-       Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2012 en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 537.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos.

                                    Este monto está integrado y será distribuido conforme al siguiente detalle:

 

a)     PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 443.277.252), que se distribuirán según lo dispuesto en Planilla Anexa.

b)     PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 93.722.748), a distribuir en la misma proporción a la participación con la que finalice cada municipio en el año 2011.

 

Para tener derecho al monto establecido en el Inciso b), precitado, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a)     A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia.

b)     Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales.

c)     Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2011. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes al 31-12-2011 y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;

d)     Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917);

e)     Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.

 

                                    Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

 

 

TÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y

FONDOS FIDUCIARIOS

 

ARTÍCULO 28.-       Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

 

 

TÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

 

ARTÍCULO 29.-       A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

 

  1. Los Aportes a Municipios.
  2. Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.
  3. Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores.
  4. Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas.
  5. Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.

 

 

ARTÍCULO 30.-       Fíjase en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL ($ 234.073.000),el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, para la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Provincial, equivalente al SEIS CON CERO CUATRO por ciento (6,04 %). El total del Presupuesto es el que se establece en Planillas Anexas.    

 

 

ARTÍCULO 31.-       Fíjase en PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 74.749.000),el Presupuesto del Poder Legislativo, para la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Provincial, (sin incluir los gastos financiados con Remanentes de Ejercicios Anteriores) el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON CERO UNO por ciento (2,01%). 

 

 

ARTÍCULO 32.-       Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.

ARTÍCULO 33.-       Mantiénese la vigencia del Artículo 33 de la Ley Nº 8191.

                                  

 

TÍTULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OBRAS SOCIALES

 

 

ARTÍCULO 34.-       Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2012 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OBRAS SOCIALES

IMPORTES

TOTAL OBRAS SOCIALES

509.992.000

Dirección de Obra Social de la Provincia

        480.140.000

Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.)

29.852.000

 

                                   En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

                                   La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OTROS ENTES

 

ARTÍCULO 35.-       Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2012 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OTROS ENTES

IMPORTES

TOTAL OTROS ENTES

255.223.000

Caja de Acción Social de la Provincia

129.655.000

Caja Mutual de la Provincia

125.568.000

 

 

                                   En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y  deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

                                   La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 36.-       Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2012, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

 

 

ARTÍCULO 37.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.

                                   Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

 

 

ARTÍCULO 38.-       Mantiénese la vigencia del Artículo 29 de la Ley N.º 7568. Modifícase el último párrafo del Artículo 29 de la Ley N.º 7568, modificado por el Artículo 29 de la Ley N.º 7667, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

            "Los fondos de esta "Cuenta Especial" serán destinados a atender los gastos que demande la adquisición, reparación y actualización del equipamiento; la adquisición, construcción, remodelación y/o reparación del edificio Poder Legislativo; la capacitación del personal; la organización, realización, promoción, cooperación y difusión de las diferentes actividades institucionales que realice y/o resulten de interés para el Poder Legislativo y todo otro gasto que se relacione directamente con la finalidad que motiva la creación de esta Cuenta Especial".

 

 

ARTÍCULO 39.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27 – LEY DE PRESUPUESTO PROVINCIAL AÑO 2012

 

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS AÑO 2012

 

MUNICIPIOS

ART. 27, Inc. a)

ART. 27 Inc. b)

Total 2012

$

$

$

Albardón

18.709.201,00

4.050.079,00

22.759.280,00

Angaco

10.336.864,00

2.168.749,00

12.505.613,00

Calingasta

10.919.728,00

2.288.500,00

13.208.228,00

Capital

86.166.133,00

18.692.806,00

104.858.939,00

Caucete

29.073.204,00

6.362.506,00

35.435.710,00

Chimbas

37.763.872,00

7.707.269,00

45.471.141,00

Iglesia

14.717.513,00

3.170.011,00

17.887.524,00

Jáchal

17.136.246,00

3.571.100,00

20.707.346,00

9 de Julio

15.088.574,00

3.318.385,00

18.406.959,00

Pocito

23.618.185,00

4.869.768,00

28.487.953,00

Rawson

45.866.642,00

9.016.359,00

54.883.001,00

Rivadavia

33.622.041,00

7.204.732,00

40.826.773,00

San Martín

11.713.799,00

2.496.969,00

14.210.768,00

Santa Lucía

24.384.588,00

4.940.944,00

29.325.532,00

Sarmiento

16.439.542,00

3.390.630,00

19.830.172,00

Ullum

7.473.362,00

1.553.316,00

9.026.678,00

Valle Fértil

11.212.952,00

2.509.831,00

13.722.783,00

25 de Mayo

16.519.401,00

3.409.375,00

19.928.776,00

Zonda

12.515.405,00

3.001.419,00

15.516.824,00

 

TOTALES

443.277.252,00

93.722.748,00

537.000.000,00

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA DE PRESUPUESTO PROVINCIAL

RECAUDACIÓN PROYECTADA PARA EL AÑO 2012

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS

 

De Jurisdicción Provincial

            La recaudación proyectada para los Recursos Tributarios Provinciales, en el año 2012, alcanzará según las estimaciones, el orden de los $ 919.285.000, basado en que la ejecución del Ejercicio 2011 – Artículo 16 Ley N.º 25917.

Este incremento se explica principalmente, por el crecimiento sostenido en la económica provincial, que se ha venido gestando durante todo el año 2011, impulsado principalmente por el efecto multiplicador que tiene la actividad minera y por la mejora en las medidas realizadas por el órgano recaudador, tendientes a reducir la brecha de evasión y morosidad, forzando el cumplimiento tributario del contribuyente que no lo hace en forma voluntaria, adoptando medidas de carácter administrativo en la GESTIÓN DE COBRANZAS, creándose así una conciencia de mayor responsabilidad fiscal, mediante acciones persuasivas, logrando que finalmente el sujeto deudor cumpla de modo voluntario la deuda liquidada y exigible.

La incorporación de nuevas herramientas de contacto de deudores para el Recupero de Créditos, como son las emisiones masivas de intimaciones impresas con el logo VERAZ, producen EN EL DEUDOR, la percepción de riesgo al quedar registrada la morosidad en los registros en el clearing de crédito VERAZ, ya que efectivamente puede comprometer el crédito del moroso. Otra herramienta es la CALIFICACIÓN CREDITICIA, se trata de información suministrada por terceros, como VERAZ o NOSIS, que facilita la toma de decisión mediante un SCORE, el que trata de estimar la probabilidad de cumplimiento de pago de obligaciones crediticias en un intervalo de 12 meses, otorgándole una calificación que será importante al momento de darle un plan de pago. Otra novedad es el servicio de notificación a través de la comunicación electrónica vía e-mail, otorgando velocidad, confiabilidad y seguridad a la información que se pretenda establecer con el contribuyente. Otro elemento, es la incorporación de SMS a través de la telefonía celular, llegando así en forma rápida y personalizada a un gran número de contribuyentes.

Se suma la facilidad para el pago de los tributos a través de pago por débito automático, transferencia bancaria, pago electrónico, con tarjetas de crédito y débito, como así también el acceso del contribuyente a la página Web de la Dirección General de Rentas; esta herramienta al servicio del contribuyente facilita consultas y cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales desde la comodidad de su casa, concretando al mismo tiempo el pago.

Así mismo el traslado al CENTRO CÍVICO, produjo un cambio radical en la atención del contribuyente, dirigiendo los accesos, consultas y servicios de atención de modo seguro, brindando un servicio de atención de calidad, donde se destine menor tiempo y costo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos, cambiando el esquema de atención por tipo de trámites o impuestos.

Para su estimación se aplicó un crecimiento del 15% sobre los datos reales al momento de la proyección anual (Agosto 2011). A los efectos de ampliar la presente información se expone la situación por cada uno de los principales impuestos

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Con respecto a este impuesto para el año 2012 se prevé un ingreso de $ 468.907.000, por el crecimiento sostenido de la actividad económica, medidas tendientes a mejorar el control de la recaudación, corroborando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contribuyentes o Agentes de Recaudación, incorporación de Agentes de Percepción, seguimiento de Agentes de Retención, verificando que se efectúe en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones, promoviendo las sanciones que violen las disposiciones legales. Se prevén importantes programas de fiscalización y control de eficacia en el Organismo.

 

Impuestos Prefacturados: Las proyecciones para los impuestos prefacturados, a la Radicación de Automotores e Inmobiliario, alcanzarían una recaudación global, ara el año 2012, del orden de $ 154.767.602. Este aumento se logrará continuando con las medidas de controles permanentes en la morosidad, premios al cumplimiento, ampliación en el universo de contribuyentes por el incremento del parque automotor, como así también la valuación del parque automotor, que repercute directamente en el impuesto. Para el impuesto inmobiliario, se prevén ajustes en los avalúos técnicos que redundarán en un mayor cálculo del impuesto. Asimismo con la incorporación del Certificado de Cumplimiento Fiscal, como requisito indispensable, para todos los Proveedores y Contratistas del Estado Provincial, ha producido y se espera continuar con un incremento en la recaudación de todos los impuestos.

 

Impuestos de Sellos: En este impuesto la recaudación esperada para el año 2012 es de $ 78.051.000, importe que incluye el adicional de Acción Social. Se prevé un incremento en su recaudación, que se corresponde en forma directa con el aumento existente en el crédito y mayores transacciones comerciales, que repercuten en la recaudación del mismo.

 

De Jurisdicción Nacional

Para su cálculo se tienen en cuenta los montos informados por la Secretaría de Hacienda de la Nación.