Aprueba el Convenio de Colaboración, suscripto entre el Fideicomiso PRO.CRE.AR. y la Provincia de San Juan.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración, suscripto en fecha 29 de agosto de 2012, entre el Fideicomiso PRO.CRE.AR., representado por el señor Diego Luis Bossio, en su carácter de miembro del Comité Ejecutivo y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, el que se encuentra ratificado por Decreto N.º 1302, en fecha 3 de septiembre de 2012, el que -como Anexo- forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCUO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, transferir o afectar al Fideicomiso los terrenos fiscales necesarios a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR.

ARTÍCULO 3º.- Exímase al Fideicomiso PRO.CRE.AR. de todos los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a la radicación del automotor y otros existentes y a crearse en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios a suscribir un acuerdo de colaboración análogo al que por el presente se aprueba, así como a llevar adelante todas las gestiones que sean necesarias para que dicho objetivo se cumpla.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.