Aprueba la Addenda a los dos convenios celebrados entre la Provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina, aprobados por las leyes 7782 y 7783.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en todas sus partes, la Addenda a los dos (2) Convenios celebrados entre la Provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina, aprobados por las Leyes N.º 7782 y 7783, respectivamente, suscriptas el día 6 de junio de 2012, por el señor Gobernador, Ing. José Luís Gioja, en representación de la Provincia de San Juan, por una parte, y por la otra, el señor Presidente del Banco de la Nación Argentina, D. Juan Carlos Fábrega, en representación de la institución bancaria, que fuera oportunamente ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 0838-MPyDE-12, la que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Exímese del Impuesto a los Sellos, a la Addenda que por este instrumento legal se aprueba y a todos los instrumentos que surgen de su aplicación, haciéndose extensivo lo dispuesto por la Ley N.º 7841.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.