Modifica el artículo 2º de la Ley Nº 8091, donación a la entidad civil Club Deportivo y Cultural Bº Rivadavia.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ley N.º 8091, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 02-38-648919 y mide 23,59 m (línea 1-2); SUR: con parcelas Nomenclaturas Catastrales N.º 02-38-620940 y 02-38-630930 y mide 26,06 m (línea 4-3); ESTE: con Fracción B del mismo plano de mensura (hoy Avenida de Circunvalación) y mide 13,64 m (línea 2-3); OESTE: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 02-38-648919 y mide 13,78 m (línea 4-1)".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.