Dona un terreno del Estado Provincial a favor de la Municipalidad de Rawson.

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.­         OBJETO.Dónase a la Municipalidad de Rawson un inmueble del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, identificado como parcela con nomenclatura catastral Nº 04 – 62 – 722148, plano de mensura Nº 04/11142/09, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a Folio Real Matrícula 00-04-14115- Año 2011, Departamento Rawson.

ARTÍCULO 2º.-        DELIMITACIÓN.El inmueble objeto de la donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación:

Según plano de mensura N.º 04/11142/09; al NORTE: con parcela N.C. 0462/760160, mide 291,37m,  SUR: con calle 11 y con parcela 0462/710130, en tres líneas la primera, mide 213,49m; la segunda, mide 97,28m y la tercera, mide 66,53m; ESTE: con parcelas 0462/745190, 0462/713168 y 0462/705163,  mide 378,13m y al OESTE: con calle América, mide 241,13m; con una superficie según mensura y  según título de 9ha 5.226,08m2.

ARTÍCULO 3º.-        CARGO.La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos b), d) y e) de la Ley Provincial N.º 7154.

ARTÍCULO 4º.-        GRAVÁMENES.Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.

ARTÍCULO 5º.-        SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO.La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la mencionada ley.

ARTÍCULO 6º.-        CAMBIO DE DESTINO.Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso c) de la Ley N.º 7154.

ARTÍCULO 7º.-        TRANSFERENCIA DE DOMINIO.Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.

ARTÍCULO 8º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.