Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia al edificio que fue vivienda y estudio profesional del Dr. Juan Maurín, ex Gobernador de la Provincia, ubicado en la Ciudad de San Juan y lo designa como Monumento Histórico y Artístico.

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Nº 6801 y su Decreto Reglamentario, modificada por la Ley Nº 7911, al edificio que fue Vivienda y Estudio Profesional del Dr. Juan Maurín, ex Gobernador de la Provincia de San Juan, ubicado en calle Santa Fe Nº 198 Oeste de la Ciudad de San Juan.

 

ARTICULO 2º.- Desígnase al inmueble ubicado en calle Santa Fe Nº 198 Oeste de la Ciudad de San Juan, N.C. N.º 0151/581691, como “Monumento Histórico y Artístico” encuadrado en el Artículo 3º, Inciso A) apartado 3), según lo establece la Ley Nº 6801, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 7911, al edificio que fue Vivienda y Estudio Profesional del Dr. Juan Maurín, ex Gobernador de San Juan. 


ARTÍCULO 3º.- El edificio histórico declarado por el Artículo 1º de la presente queda afectado, protegido y bajo la tutela de las disposiciones de la Ley Nº 6801 y su Decreto Reglamentario, modificada por la Ley Nº 7911; por tanto la autoridad de aplicación arbitrará todos los mecanismos que la misma prevé para su adecuado resguardo, registro y protección.


ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano a efectos de la delimitación del área comprendida por la presente Ley y al Registro General Inmobiliario, a fin de la anotación marginal definitiva.


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.