Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia a la primera Usina Hidroeléctrica ubicada en la Quebrada de Zonda y lo declara como Monumento Histórico.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley Nº 6801 y su Decreto Reglamentario, modificada por la Ley Nº 7911, a la primera Usina Hidroeléctrica, inmueble N.C. Nº 02-46-470270, ubicada en la Quebrada de Zonda, Departamento Rivadavia.

ARTICULO 2º.- Desígnase a la Usina Hidroeléctrica ubicada en la Quebrada de Zonda como “Monumento Histórico” encuadrado en el Artículo 3º, Inciso A) apartado 1) de la Ley Nº 6801, modificada por el Artículo 3º de la Ley Nº 7911, por ser un importante testimonio del patrimonio industrial de la Provincia.


ARTÍCULO 3º.- El edificio histórico declarado por el Artículo 1º de la presente queda afectado, protegido y bajo la tutela de las disposiciones de la Ley Nº 6801 y su Decreto Reglamentario, modificada por la Ley Nº 7911, por lo tanto la autoridad de aplicación arbitrará todos los mecanismos que la misma prevé para su adecuado resguardo, registro y protección.


ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a efectos de la delimitación del área comprendida por la presente Ley y al Registro General Inmobiliario, a fin de la anotación marginal definitiva.


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.