Prorroga la vigencia de la Ley Nº 8065. Deuda hipotecaria.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 8065 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre del año 2014.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la vigencia de esta Ley a partir del 1º de Enero del año 2013.


ARTÍCULO 3º.- Suspéndanse los procesos de ejecución por cobro de honorarios en los mismos términos que establece la Ley Nº 8065 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.