Adhiere a la Ley Nacional Nº 26364, Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.