- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1996
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Inciso b), del Artículo 19º, de la Ley Nº 5.459, por el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Inciso b), del Artículo 19º, de la Ley Nº 5.459, por el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el CONTRATO DE COMODATO celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Xa. Agrupación San Juan de Gendarmería Nacional, sobre la ocupación de un edificio ubicado en el lugar denominado "AGUA DEL GODO", sito en el Departamento de Iglesia, de la Provincia de San Juan, de fecha 30 de abril de 1996.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, sobre prestación del servicio de Justicia de Faltas, de fecha 27 de mayo de 1996.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El plazo para que se cumpla el proceso licitatorio previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 6.611 y que fue ampliado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.683, se amplía en ciento veinte (120) días a contar desde el 13 de Julio de 1996.-