Aprueba el DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

LEY N.º 8509

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

LEY DE CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DIGESTO JURÍDICO Y CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1º.-       DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Se aprueba el DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente consolidándose las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre del año 2013, conforme los anexos que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.-       ANEXOS. Forman parte integrante de la presente ley:

1)    ANEXO A: listado de leyes y decretos leyes provinciales sancionadas al 31 de diciembre del año 2013.

2)    ANEXO B: leyes provinciales vigentes.

3)    ANEXO C: leyes y decretos leyes provinciales no vigentes:

a)    Subanexo C-1: listado de leyes provinciales vetadas totalmente.

b)    Subanexo C-2: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente.

c)    Subanexo C-3: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente por considerarlos abrogados implícitamente por normas posteriores a su vigencia.

d)    Subanexo C-4: listados de leyes y decretos leyes provinciales caducas por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 3º.-       CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA. La consolidación legislativa es el procedimiento de ordenamiento, actualización y publicidad de las leyes de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 4º.-       PROHIBICIÓN. No pueden introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.

ARTÍCULO 5º.-       NUEVA NUMERACIÓN. Las leyes provinciales vigentes se reenumeran cronológicamente con un número arábigo cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción.

Las leyes que se sancionen en lo sucesivo deben respetar y continuar la nueva numeración establecida.

ARTÍCULO 6º.-       ÁREAS TEMÁTICAS-CLASIFICACIÓN. Todas las leyes provinciales se clasifican en áreas temáticas, identificadas con una letra imprenta mayúscula que debe colocarse a continuación de la numeración arábiga y cardinal que identifica a cada ley. Las letras que identifican las áreas temáticas deben observar el siguiente orden:

A.   ADMINISTRATIVO.B.   CIENCIA Y TÉCNICA.C.   CIVIL.D.   COMERCIAL.E.   CONSTITUCIONAL.F.    CULTURA.G.   DEPORTES.H.   EDUCACIÓN.I.      FINANCIERO Y TRIBUTARIO.J.    INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN.K.   LABORAL.L.    MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.M.   MINERÍA.N.   POLÍTICO.O.   PROCESAL.P.   PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.Q.   SALUD.R.   SEGURIDAD PÚBLICA.S.   SEGURIDAD SOCIAL.T.    TURISMO.

ARTÍCULO 7º.-       MODIFICACIONES A LEYES CONSOLIDADAS. Las modificaciones a las leyes provinciales vigentes deben ajustarse y remitirse a su nuevo número y letra.

ARTÍCULO 8º.-       LEYES TEMÁTICAS AGRUPADAS. Las leyes temáticas agrupan en artículos sucesivos el texto original de las leyes sancionadas, referidas a un mismo tema, refundiéndolas en una sola ley. Se agrupan temáticamente las leyes sobre:

a)    Denominaciones de establecimientos educativos.

b)    Designaciones viales de la Provincia de San Juan.

c)    Patrimonio cultural y Monumentos históricos.

d)    Denominaciones de ciudades.

e)    Denominaciones urbanas.

f)     Conmemoraciones, feriados y días no laborables.

g)    Declaración de utilidad pública y expropiaciones.

h)   Donaciones de bienes inmuebles.

i)     Subvenciones.

CAPÍTULO III

DE LAS LEYES VIGENTES Y NO VIGENTES

ARTÍCULO 9º.-       LEYES VIGENTES. Se declaran vigentes las leyes provinciales incorporadas al Anexo B.

ARTÍCULO 10.-       LEYES NO VIGENTES. Se declaran no vigentes las leyes y decretos leyes provinciales contenidos en el Anexo C y Subanexos del mismo, que han perdido vigencia por causas anteriores o como consecuencia de esta ley de consolidación legislativa.

ARTÍCULO 11.-       ABROGADAS IMPLÍCITAMENTE. Se abrogan expresamente las leyes y decretos leyes provinciales contenidos en el Subanexo C-3, por considerarlos implícitamente abrogados por normas posteriores a su vigencia.

ARTÍCULO 12.-       CADUCAS. Se declara la caducidad de las leyes y decretos leyes provinciales contenidos en el Subanexo C-4, por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal, sin alterar los derechos adquiridos al amparo de la vigencia de las normas enunciadas en el mismo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13.-       ACTUALIZACIÓN. Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados en las normas que son objeto de la consolidación se conservan en su redacción original, sin abrogar, derogar o modificar  las actualizaciones dispuestas por normas de igual o inferior jerarquía.

ARTÍCULO 14.-       NORMAS DE INFERIOR JERARQUÍA.Las normas de inferior jerarquía, que se hayan dictado en el ejercicio de autorizaciones legislativas, no se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas por el procedimiento de consolidación legislativa.

ARTÍCULO 15.-       PERÍODO DE OBSERVACIÓN. Durante un periodo de sesenta (60) días corridos desde la publicación de la presente ley, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan a través de la Secretaría Legislativa, recibirá las observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación a errores materiales, encuadramiento en un área temática, consolidación de textos y vigencia o no vigencia de una ley provincial incluida en el Digesto Jurídico.

La Comisión Especial de Digesto Jurídico debe resolver en el plazo de treinta (30) días corridos, siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, expidiéndose sobre la procedencia de la inclusión de las modificaciones que resulten pertinentes.

Transcurrido este último periodo se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 16.-       ENTRADA EN VIGENCIA. El Digesto Jurídico entrará en vigencia el día 16 del mes de marzo del año 2015.

ARTÍCULO 17.-       EDICIÓN OFICIAL. Se faculta a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan a encargar la edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, la que debe contener como mínimo un prólogo, una reseña histórica de la Provincia, una reseña histórica del Poder Legislativo, el texto de la Constitución Provincial,  la nómina de autoridades de la Cámara de Diputados de la Provincia, la nómina de diputados integrantes de la Comisión Especial de Digesto Jurídico, y la nómina de Diputados que actualmente integran la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.

Asimismo la edición oficial debe realizarse en soporte informático con acceso gratuito a través de internet.

ARTÍCULO 18.-       CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA ANUAL. En la Primera Sesión Ordinaria del periodo legislativo, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

A propuesta de la Secretaria Legislativa, la Comisión Permanente designada conforme al Artículo 172 de la Constitución de la Provincia de San Juan, emitirá despacho a efectos de su tratamiento en dicha sesión.

CAPÍTULO V

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 19.-       CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA AÑO 2014.En la última sesión del periodo legislativo 2014, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2014. A propuesta de la Secretaria Legislativa, la Comisión Especial del Digesto Jurídico, emitirá despacho a efectos de su tratamiento en dicha sesión.

En caso de sanción de leyes durante el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2014, las mismas serán consolidadas conjuntamente con las leyes publicadas durante el periodo 2015.

ARTÍCULO 20.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.