Aprueba Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado en fecha 30 de julio de 2013, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y la Asociación de Olivicultores Familiares de San Juan.-

LEY N.º 8427

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado en fecha 30 de julio de 2013, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por el señor Ministro, Lic. Marcelo ALÓS, por su parte y por la otra la Asociación de Olivicultores Familiares de San Juan, representada por su Presidente, señora Margarita LASPIUR, y su Tesorero, señor Belio H. ZAMARBIDE, cuyo objeto es establecer las pautas y compromisos, en la medida de sus posibilidades, asumidos por cada una de las partes signatarias para instrumentar programas y acciones de cooperación, asistencia y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de asistencia técnica económica, de capacitación, formación, académicos, culturales, de formación y perfeccionamiento de recursos humanos, intercambio de información científica, técnica y de todos aquellos otros que hagan al interés común de las partes, propios de su ámbito de competencia. A efecto de la ejecución de proyectos a realizar en forma conjunta, los mismos se instrumentarán mediante acciones pactadas en Actas Complementarias al citado Convenio Marco, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1388-MPyDE, de fecha 18 de noviembre del año 2013.

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.