LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Modifica el inciso b) del acápite 2 del Artículo 16º y el inciso a) del acápite 4 del Artículo 16 de la Ley Nº 8313. Estatuto y Escalafón del personal de enfermería y otros.

 

LEY Nº 8426

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-       Modifícase el inciso b) del acápite 2 del Artículo 16 de la Ley Nº 8313, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b)       Actividad Crítica Asistencial: El personal de cualquier agrupamiento, comprendido en esta Ley, percibirá por este concepto el importe que resulte de aplicar los porcentajes que se detallan en Anexo I , que van del cincuenta y cinco al noventa y cinco por ciento (55 al 95%), del sueldo básico de la categoría de revista del agente".

ARTÍCULO 2º.-       Modifícase el inciso a) del acápite 4, del Artículo 16 de la   Ley Nº 8313, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"a)       Premio por  Asistencia Perfecta: Le corresponde al personal que cumple funciones en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con excepción del agrupamiento "e" que no percibirá esta Bonificación, y se calculará en base al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la diez-treinta y seis horas (a) (10-36 hs-a), Auxiliar de Enfermería y Servicios Técnicos del Agrupamiento Personal Técnico de la presente ley y se liquidará con las remuneraciones mensuales que perciba cada agente al mes siguiente. Exclúyase como causal de inasistencia la Licencia Anual Reglamentaria, Licencia Profiláctica, Licencia por Maternidad y Licencia por Fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Esta asignación remunerativa reemplaza al adicional por presentismo".

ARTÍCULO 3º.-       Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.

ARTÍCULO 4º.-       La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.

ARTÍCULO 5º.-       Comuníquese y elévese esta ley a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.

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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

ANEXO I

ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRÍTICA ASISTENCIAL

AGRUPAMIENTO TÉCNICO

Cargo

Categoría

%

Jefe Departamento   Auxiliar

de Enfermería y   Estadística

10

55

Encargado Auxiliar de

Enfermería y   Estadística

10

65

Cargo

Categoría

Antigüedad

%

Supervisor Técnico Auxiliar de Enfermería, Estadística

e Inspector Sanitario

7

0 a 2

65

8

2 a 5

65

9

5 a 10

65

10

10 o más

65

Jefe Unidad Auxiliares de Enfermería, Estadística  e Inspector Sanitario

7

0 a 2

65

8

2 a 4

65

9

4 a 6

65

10

6 o más

65

Auxiliares Técnicos

de la    Medicina

9

0 a 2

95

10

2 o más

95

Auxiliar de Enfermería

y Servicios Técnicos

7

0 a 2

95

8

2 o más

95

Ayudante de Enfermería,  Ayudante de Servicios Técnicos

Y Mucamas

5

0 a 2

95

6

2 o más

95

AGRUPAMIENTO   ADMINISTRATIVO

Cargo

Categoría

%

Jefe Dpto. Adm. Sanit.

10

55

Subjefe de Dpto. Adm. Sanit.

10

55

Encargado Administrativo

10

65

Cargo

Categoría

Antigüedad

%

Supervisor    Administrativo Sanitario

7

0 a 2

65

8

2 a 5

65

9

5 a 10

65

10

10 o más

65

Jefe de Unidad Administrativo

7

0 a 2

65

8

2 a 4

65

9

4 a 6

65

10

6 o más

65

Técnico Administrativo Sanitario

8

0 a 2

95

9

2 a 4

95

10

4 o más

95

Auxiliar Técnico Administrativo Sanitario

5

0 a 2

95

6

2 a 4

95

7

4 o más

95

AGRUPAMIENTO   MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN

Cargo

Categoría

%

Jefe de Dpto. Mantenimiento

10

65

Supervisor de Mantenimiento

10

65

Jefe de División Mantenimiento

10

65

Jefe de Sección Mantenimiento

10

65

Cargo

Categoría

Antigüedad

%

Jefe de Unidad Mantenimiento

7

0 a 2

65

8

2 a 4

65

9

4 a 6

65

10

6 o más

65

Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios   Especiales

9

0 a 1

95

10

1 o más

95

Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios   Generales

7

0 a 1

95

8

1 o más

95

Medio Oficial de Mantenimiento

5

0 a 1

95

6

1 o mas

95

AGRUPAMIENTO SERVICIOS   GENERALES

Cargo

Categoría

%

Jefe de Dpto. Servicios Generales

10

65

Supervisor de Servicios Generales

10

65

8

65

Jefe de División Servicios Generales

10

65

8

65

Jefe de Sección Servicios Generales

10

65

8

65

Cargo

Categoría

Antigüedad

%

Jefe de Unidad Servicios Generales

7

0 a 2

65

8

2 a 4

65

9

4 a 6

65

10

6 o más

65

Oficial de de Servicios Generales

8

0 a 2

95

9

2 a 4

54

10

4 o más

54

Operario de Servicios Generales

5

0 a 1

95

6

1 a 2

95

7

2 o más

95

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL   CARRERA  ADMINISTRATIVA

Cargo

Categoría

%

Director/a    Administrativo/a

10

55