Reimplanta la vigencia, hasta el 31 de Diciembre del año 2014, de la suspensión dispuesta en la Ley N ° 7.699, prorrogada por las Leyes Nos. 7.859, 7.954 y 8.066, para todos los casos establecidos en la primera mencionada. Relacionada con deudores hipotecarios.

LA CÁMARADEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-        Reimplántase la vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2014, de la suspensión dispuesta en la Ley N.º 7699, mantenida por Ley N.º 7748 y prorrogada por las leyes nos. 7859, 7954 y 8066, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.

ARTÍCULO 2º.-        Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios en los mismos términos que establece la Ley N.º 7699 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.-        Establécese la vigencia de la presente norma a partir de la fecha de su sanción.

ARTÍCULO 4º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.