LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 8º de la Ley 6.139, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Fecha de emisión: 10-12-91".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-