LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- La Secretaría de Salud implementará una campaña de detección de personas infectadas por el bacilo de koch, causante de la tuberculosis.-

2º.- Esta campaña de detección consistirá, entre otras acciones, en estudiar mediante la técnica de abreugrafía (con equipos sanitarios móviles) y reacción PPD, particularmente a las personas que habitan en zonas de alto riesgo, entendiéndose por tales a las que sufren severos problemas socioeconómicos y sanitarios.-


ARTICULO 3º.- El equipo sanitario móvil estará integrado por un médico tisioneumonólogo, un radiólogo, una enfermera, una visitadora social y una educadora sanitaria.-


ARTICULO 4º.- Conjuntamente a la campaña se implementará educación sanitaria en terreno.-


ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con Rentas Generales.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-