LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 23.179, referida a la "CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979, suscripta por nuestro país en 1980 y ratificada por el Congreso de la Nación en 1985, cuyo texto, que en anexo I se adjunta, forma parte de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Hácese idéntica reserva a la efectuada por la Ley de la Nación Nº 23.179 con respecto al párrafo 1º del Artículo 29º de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-