LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Otórgase en donación al "CLUB CICLISTA INDEPENDIENTE DE SAN JUAN", con Personería Jurídica Nº 1113/51, concedida por Decreto Nº 1113- G - 1951, un terreno para construir su Sede Social ubicada en Calle Cenobia Bustos, entre Calle Ricardo Güiraldes y Gabriela Mistral, Barrio Belgrano, Departamento Rawson. Dicho inmueble se encuentra identificado como Lote Nº 3- Manzana "D" y su Nomenclatura Catastral es Nº 0433/580430, con las siguientes medidas, frente : 9,00 mts., fondo 29,36 mts. que encierra una superficie de 265,81 m2, parcela ésta que corresponde en propiedad al Gobierno de la Provincia de San Juan.

ARTICULO 2º.- La Escribanía Mayor de Gobierno será encargada de efectuar la correspondiente Escritura traslativa de dominio.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos.-