LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Artículo 5º Bis de la Ley Nº 5.723, el siguiente texto:

"ARTICULO 5º Bis.- Créase dentro de la

jurisdicción de la Dirección, la Biblioteca Pública Provincial, la que será administrada por una Comisión Honoraria integrada por cuatro (4) miembros representantes de: La Federación de Bibliotecas Populares, Cámara de Libreros, Federación Económica y Confederación General del Trabajo. La Comisión dictará el reglamento para su funcionamiento".-

 

ARTICULO 2º.- Incorpórese como Artículo 10º Bis de la Ley Nº 5.723, el siguiente texto:

"ARTICULO 10º Bis.- Créase el Fondo Editor, que tendrá por objeto promover la divulgación del libro y el hábito de la lectura, fundamentalmente en lo referente a los antecedentes culturales e históricos de nuestra provincia.
De los recursos previstos en el Artículo 10º, se destinarán los dineros necesarios para cumplir los objetivos referidos, que incluirán la posibilidad de formalizar acuerdo con el Boletín Oficial para la realización de impresión de obras nuevas".-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos.-