LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 514º de la Ley Nº 6.140, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 514º: Este Código comenzará a regir el 2 de Noviembre de 1992".


ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-


ARTICULO 3º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos.-